Garantías Constitucionales
Unidad 1 Actividad 1
Análisis y reflexión sobre conceptos
Los
Derechos humanos son parte inherente de nuestra vida y sin embargo demasiado vulnerables
ante nosotros mismos los seres humanos y la historia nos deja una gran estela
de historias de personas que padecieron en el siglo XX por la violación a estos
derechos.
La
misma Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas firmada
en 1948 para proporcionar un entendimiento común de lo que son los derechos de
todos, no fue suficiente por muchos años para reconocer que los seres humanos
nacen libres e iguales que tenemos derecho a la vida, la libertad, a la
seguridad, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo
y a la igualdad ante la ley. Y con el avance tecnológico y social cada vez más
derechos a los que todos podemos acceder aun sin conocer.
Rescatando
datos históricos el concepto de Derechos humanos aparecen en Francia en 1770, en
el seno del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los
Derechos del hombre y del ciudadano en 1789, y más tarde alcanzo relieve en
países como Alemania donde, bajo el mandato de los Grundrechte se articuló el
sistema de relaciones que mediaba entre el individuo y el estado. Se
caracteriza estos derechos, por tratarse de derechos naturales, irrenunciables
y universales.
Los
mismo derechos que deberían mejorar nuestra convivencia, han sido la dificultad
para lograr una mejor convivencia social, pues los derechos fundamentales debe
ser reconocidos por lo estados y aun en muchos lugares no se reconocen ni los mínimos,
pues estos se llegan a contraponer a las políticas sociales que puede perseguir
un Estado.
Un
ejemplo de esto se refleja en las leyes migratorias, si se ve entre los
derechos humanos la libertad de transitar, las políticas de cada Estado persiguen
criterios de nacionalidad y ciudadanía que delimitan el tipo de tránsito, por
otro lado están las Garantías Individuales que llegan a resultar más subjetivos
y que se encuentran en medio de esa diferencia entre los Derechos Humanos que
se persiguen por Organizaciones sociales y los Derechos Fundamentales que protegen
los Estados.
Además
de los derechos humanos y garantías individuales existen la garantías constitucionales,
mismas que reciben este nombre por el hecho de estar contenidas explícitamente
en la constitución de cada país.
Estas
últimas se convierten en imprescindibles ya que generalmente cada País aplica garantías
para toda persona que se encuentre en su territorio englobándose en garantías de
igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
El
cumplimiento de las garantías en cada País corren a cargo de las mismas instituciones, a nivel de derechos
humanos la vigilancia de su cumplimiento es de todas las instituciones así como
de organizaciones internacionales como la CNDH cuenta con tratados
internacionales, pactos, cartas y lo principal su gran reconocimiento a nivel
mundial esto ante la ONU, y todos los países del mundo, pues este derecho
atraviesa nacionalidades, idiomas, religiones, costumbres.
En
la reflexión resulta difícil creer que aunque todos los seres humanos contamos
con Derechos y Garantías, seamos los mismos seres humanos los que violentamos
esos derechos sobre otros y tengamos que generar recursos para protegernos de
nosotros mismos, en el ámbito social quizá sea parte del desarrollo de la humanidad.
Aunque visto desde los ojos de la selección natural, el esquema social tendría
que buscar la supervivencia de los más aptos para sobrevivir en el mundo.
En
fin, el ser humano nunca se conforma con lo que tiene, siempre busca más, busquemos
igualdad entre los que no somos iguales y respeto de quien no sabe que es el
respeto.
El
Sistema Jurídico Mexicano, Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de
Justicia de la Nación, México, 2005 (consultado el 13 de febrero del 2016).
Fix-Zamudio,
Héctor. “El concepto contemporáneo de
las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano”,
pp. 41-48.
Burgoa,
I. “Diversas acepciones del Concepto de
garantía”, pp. 161-165, 187.
Comentarios