Garantías Constitucionales

Unidad 1 Actividad 1
Análisis y reflexión sobre conceptos


Los Derechos humanos son parte inherente de nuestra vida y sin embargo demasiado vulnerables ante nosotros mismos los seres humanos y la historia nos deja una gran estela de historias de personas que padecieron en el siglo XX por la violación a estos derechos.
La misma Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas firmada en 1948 para proporcionar un entendimiento común de lo que son los derechos de todos, no fue suficiente por muchos años para reconocer que los seres humanos nacen libres e iguales que tenemos derecho a la vida, la libertad, a la seguridad, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. Y con el avance tecnológico y social cada vez más derechos a los que todos podemos acceder aun sin conocer.
Rescatando datos históricos el concepto de Derechos humanos aparecen en Francia en 1770, en el seno del movimiento político y cultural que condujo a la declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano en 1789, y más tarde alcanzo relieve en países como Alemania donde, bajo el mandato de los Grundrechte se articuló el sistema de relaciones que mediaba entre el individuo y el estado. Se caracteriza estos derechos, por tratarse de derechos naturales, irrenunciables y universales.
Los mismo derechos que deberían mejorar nuestra convivencia, han sido la dificultad para lograr una mejor convivencia social, pues los derechos fundamentales debe ser reconocidos por lo estados y aun en muchos lugares no se reconocen ni los mínimos, pues estos se llegan a contraponer a las políticas sociales que puede perseguir un Estado.
Un ejemplo de esto se refleja en las leyes migratorias, si se ve entre los derechos humanos la libertad de transitar, las políticas de cada Estado persiguen criterios de nacionalidad y ciudadanía que delimitan el tipo de tránsito, por otro lado están las Garantías Individuales que llegan a resultar más subjetivos y que se encuentran en medio de esa diferencia entre los Derechos Humanos que se persiguen por Organizaciones sociales y los Derechos Fundamentales que protegen los Estados.
Además de los derechos humanos y garantías individuales existen la garantías constitucionales, mismas que reciben este nombre por el hecho de estar contenidas explícitamente en la constitución de cada país.
Estas últimas se convierten en imprescindibles ya que generalmente cada País aplica garantías para toda persona que se encuentre en su territorio englobándose en garantías de igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
El cumplimiento de las garantías en cada País corren a cargo  de las mismas instituciones, a nivel de derechos humanos la vigilancia de su cumplimiento es de todas las instituciones así como de organizaciones internacionales como la CNDH cuenta con tratados internacionales, pactos, cartas y lo principal su gran reconocimiento a nivel mundial esto ante la ONU, y todos los países del mundo, pues este derecho atraviesa nacionalidades, idiomas, religiones, costumbres.
En la reflexión resulta difícil creer que aunque todos los seres humanos contamos con Derechos y Garantías, seamos los mismos seres humanos los que violentamos esos derechos sobre otros y tengamos que generar recursos para protegernos de nosotros mismos, en el ámbito social quizá sea parte del desarrollo de la humanidad. Aunque visto desde los ojos de la selección natural, el esquema social tendría que buscar la supervivencia de los más aptos para sobrevivir en el mundo.
En fin, el ser humano nunca se conforma con lo que tiene, siempre busca más, busquemos igualdad entre los que no somos iguales y respeto de quien no sabe que es el respeto.


El Sistema Jurídico Mexicano, Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2005 (consultado el 13 de febrero del 2016).
Fix-Zamudio, Héctor.  “El concepto contemporáneo de las garantías constitucionales”. “El derecho procesal constitucional mexicano”, pp. 41-48.
Burgoa, I.  “Diversas acepciones del Concepto de garantía”, pp. 161-165, 187.

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